Tramite de Solicitud de enmienda al registro para adición de carrera

Solicitud de enmienda al registro para adición de carrera

¿Qué es el tramite de Solicitud de enmienda al registro para adición de carrera

Permite a las instituciones educativas dedicadas a la educación profesional realizar el registro de nuevas carreras previamente autorizadas por autoridad competente.

¿Cómo se hace tramite de Solicitud de enmienda al registro para adición de carrera

Secretaría de Educación Pública

Solicitud de enmienda al registro para adición de carrera

Permite a las instituciones educativas dedicadas a la educación profesional realizar el registro de nuevas carreras previamente autorizadas por autoridad competente.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Formato oficial de solicitud en el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (SIREP), debidamente llenado y firmado por el titular de la institución o persona autorizada

Original

Acuerdo de autorización, incorporación o reconocimiento de validez oficial de estudios acta de sesión*

Planes de estudios, incluyendo únicamente requisitos de ingreso, lineamientos para la prestación del servicio social y opciones de titulación*

Formatos cancelados de certificados de estudios, acta de examen profesional, constancia de servicio social y título profesional, grado académico o diploma de especialidad*

Opinión técnica favorable de la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS) o del Comité Estatal Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos en Salud (CEIFRHS). Sólo en el caso de carreras del área de la salud

Original y Copia

Recibo de pago realizado en una institución bancaria

Original y Copia

* Este documento deberá presentarse en original y copia autenticada (validada mediante sello oficial) por la autoridad competente.

Costos

Concepto Monto

Costo del registro por enmiendas al registro profesional, en relación con establecimiento educativo

$1,078.00 mxn

Nota: Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa a la siguiente liga.

Es necesario considerar lo que establece la Ley Federal de Derechos en donde se indica lo siguiente:

Artículo 6.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediato anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediato superior.

Cuando en un mismo acto el contribuyente debe efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar en todo caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y solo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Opciones para realizar tu trámite

En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.

Presencial: Avenida Revolución No. 1425, Campestre, Álvaro Obregón, Código Postal 01040, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Vía telefónica (informes): 3601-3800 extensión 61047

Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

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