Servicios condicionados de atención obstétrica en el ISSSTE
¿Qué es el tramite de Servicios condicionados de atención obstétrica en el ISSSTE
¿Se requiere proporcionar atención obstétrica a la mujer que concibió un hijo con el trabajador, extrabajador en continuación voluntaria o en conservación de derechos o pensionado directo, sin ser su cónyuge o concubina? ¡Solicítalo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)!
¿Cómo se hace tramite de Servicios condicionados de atención obstétrica en el ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Servicios condicionados de atención obstétrica en el ISSSTE
¿Se requiere proporcionar atención obstétrica a la mujer que concibió un hijo con el trabajador, extrabajador en continuación voluntaria o en conservación de derechos o pensionado directo, sin ser su cónyuge o concubina? ¡Solicítalo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)!
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
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Identificación oficial vigente de quien realiza el trámite (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula Profesional) |
Original y Copia |
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Certificado Médico de diagnóstico positivo de gravidez, emitido por el área médica del ISSSTE |
Original |
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Copia certificada del Acta de Nacimiento de la mujer a quien se le brindara los servicios condicionados de atención obstétrica |
Original y Copia |
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Clave Única de Registro de Población (CURP) de la mujer a quien se le brindara los servicios condicionados de atención obstétrica |
Copia |
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Escrito del trabajador o pensionado directo manifestando que se encuentran libres de matrimonio y que dicha mujer no tiene por sí misma derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE o a otro similar en materia de servicios de salud, otorgado por cualquier otro instituto de seguridad social |
Original |
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Carta compromiso de pago de los servicios prestados, en caso de no registrar al recién nacido (dentro de los 60 días posteriores al nacimiento) por parte del trabajador o pensionado directo |
Original |
Nota: Los documentos se deberán presentar sin alteraciones, tachaduras o enmendaduras, en caso de ser expedidos en el extranjero deberá de ser traducidos al español y apostillados o legalizados.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
|
Trámite |
Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: En el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas en las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE y/o Área Técnica en las Clínicas de Medicina Familiar del ISSSTE más cercana a tu domicilio.


