Tramite de Registro Sanitario de plaguicida químico agrícola o forestal

Registro Sanitario de plaguicida químico agrícola o forestal

¿Qué es el tramite de Registro Sanitario de plaguicida químico agrícola o forestal

Te permite registrar un plaguicida que funciona para controlar algún tipo de plaga que se pretenda prevenir, repeler, combatir y exterminar organismos vivos nocivos que se encuentran en los vegetales o en los bosques.

¿Cómo se hace tramite de Registro Sanitario de plaguicida químico agrícola o forestal

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Registro Sanitario de plaguicida químico agrícola o forestal

Te permite registrar un plaguicida que funciona para controlar algún tipo de plaga que se pretenda prevenir, repeler, combatir y exterminar organismos vivos nocivos que se encuentran en los vegetales o en los bosques.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Formato de PLAFEST debidamente requisitado

Original y Copia

Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos

Original y 2 Copias

Documento que acredite la personalidad jurídica del promovente, cuando se trate de personas morales o se actúe en representación de otro, el número de referencia del Registro de Personas Acreditadas o el número de referencia del trámite en el que haya acreditado previamente la personalidad jurídica en caso de haber realizado algún otro trámite ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y, en su caso, documento en el que se designen las personas autorizadas para oír y recibir documentos y notificaciones

Original y Copia

Aviso de funcionamiento para el caso de las comercializadoras o número de licencia sanitaria para el caso de fábricas o formuladoras de plaguicidas y nutrientes vegetales

2 Copias

Carta del proveedor que ostente la firma autógrafa de su emisor, emitida en hoja membretada de la empresa, que especifique: 

En el caso de plaguicidas nacionales:

  • Nombre comercial y común del producto, así como su composición porcentual
  • Nombre y domicilio del proveedor
  • Nombre y domicilio del adquirente del producto, el que deberá ser el solicitante del registro
  • Número de registro sanitario, solo en caso de que el producto ya este registrado
  • Tratándose de plaguicidas de fabricación extranjera elaborados por el propio solicitante, se deberá presentar carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad tal situación

En el caso de plaguicidas de importación:

  • Carta del proveedor que especifique
  • Nombre comercial y común del producto, así como su composición porcentual
  • Nombre y domicilio del proveedor, y
  • Nombre y domicilio del adquirente del producto, el que deberá ser el solicitante del registro
Original y Copia

Carta de acceso a la información (físico-química, física que corresponda al tipo de formulación o bien toxicológica, ecotoxicológica y de destino ambiental) que ostente la firma autógrafa de su emisor y este emitida en hoja membretada

Original y Copia

Requisitos técnicos

Identidad y composición: 

  • Tipo de formulación
  • Contenido mínimo y máximo de ingredientes activos, expresado en porcentaje masa a masa y equivalente en g/l o g/kg, nombre químico de conformidad con la nomenclatura de la IUPAC o en caso de no existir, nomenclatura CAS y nombre común
  • Ingredientes inertes: nombre químico de conformidad con la nomenclatura de la IUPAC o, en caso de no existir, nomenclatura CAS; nombre común y contenido porcentual, así como sus respectivas funciones
  • Densidad para líquidos y peso específico para sólidos
Original y Copia

Propiedades físicas que corresponden al tipo de formulación: 

  • Contenido de humedad, tratándose de polvos y gránulos
  • Humectabilidad
  • Persistencia de espuma
  • Suspensibilidad
  • Análisis granulométrico en húmedo
  • Análisis granulométrico en seco y promedio de tamaño de partículas en micras
  • Estabilidad de la emulsión y propiedades de redispersión
  • Cuando el interesado recomiende en la etiqueta una mezcla con otros productos, deberá presentar un estudio de compatibilidad física en mezcla de tanque con los plaguicidas recomendados
  • Estudio de estabilidad en almacenamiento que determine la fecha de caducidad del producto en semanas, las propiedades físicas que correspondan al tipo de formulación y el contenido porcentual del ingrediente activo antes y después del almacenamiento
Original y Copia

Proyecto de etiqueta que cumpla con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables y, en su caso, con las disposiciones generales que al efecto se emitan Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico

Original y Copia

Dictamen técnico de efectividad biológica emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a nombre de la empresa que pretende registrar el producto. Cuando el dictamen técnico no esté a nombre de la empresa solicitante del registro, además del número de dictamen, deberá presentar oficio emitido por SAGARPA en el que se da por enterada de la cesión de derechos del dictamen, o bien, del acceso a la información de la efectividad biológica y su dictamen técnico vigente

Original y Copia

Límite máximo de residuos para cada cultivo solicitado, el cual deberá estar vigente en el país u organismo internacional de referencia de donde se tomó

Original y Copia

En tanto no se expida la norma oficial mexicana que corresponda, se podrán aceptar los límites máximos de residuos establecidos por la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, por Codex Alimentarius o en su defecto, por los establecidos por la Unión Europea o cualquier país que forma parte de ésta, por Brasil, Japón, Australia y los ya establecidos en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), previo análisis de riesgo por parte de COFEPRIS. Siempre y cuando sea el país de mayor importación de los productos agrícolas. El límite máximo de residuos para cada cultivo solicitado, deberá estar vigente en el país u organismo internacional de referencia, de donde se tomó

Original y Copia

Categoría de peligro de acuerdo a las disposiciones vigentes. Presentar los cálculos para la clasificación, para el caso de ingrediente activo podrá presentar los estudios correspondientes que soporten este requisito y para el caso de los ingredientes inertes podrá presentar las hojas de seguridad o la fuente de la cual se tomó el dato o los datos de toxicología aguda

Original y Copia

Además, se deberá presentar la información y documentación referente al plaguicida grado técnico, salvo que el interesado o el proveedor cuenten con registro del plaguicida técnico o bien, de un formulado a base del mismo ingrediente activo, y el producto a registrar tenga al mismo fabricante del ingrediente activo que se autorizó en el registro previamente otorgado. En este caso se deberá señalar el número del registro sanitario al que se hace referencia, además de cumplir con las debidas autorizaciones de acceso a la información

Original y Copia

Métodos analíticos: 

  • En caso de que el producto técnico se fabrique, formule o envase en territorio nacional, la metodología para la toma de muestras y la técnica analítica para la determinación del producto en el ambiente laboral
Original y Copia

Notas:

1. La carta original del proveedor deberá haber sido expedida dentro de los seis meses previos a la presentación de la solicitud y en caso de estar redactada en un idioma distinto al español, deberá anexarse la correspondiente traducción a ese idioma por perito traductor que cuente con cédula profesional en la materia

2. Solo serán aceptados los estudios sobre propiedades fisicoquímicas, toxicológicas, ecotoxicológicas, de destino ambiental y físicas que corresponden al tipo de formulación, desarrollados conforme a las guías reconocidas por organismos internacionales. Cuando no exista una guía reconocida internacionalmente se deberá describir el método utilizado e incluir la justificación correspondiente.

Los estudios serán realizados por laboratorios que cuenten con un sistema de aseguramiento de calidad, es decir cuando el laboratorio aplica lineamientos internacionales o nacionales aceptados por la ISO, o bien se rige por lineamientos propios de buenas prácticas; o por un tercero autorizado, para tal efecto de conformidad con las disposiciones aplicables.

Cuando el estudio sea realizado en cualquier otro idioma distinto al español y al inglés, deberá presentar un resumen del mismo, traducido al español por perito traductor que cuente con cédula profesional en la materia.

Asimismo, serán aceptados los estudios y metodologías conocidos internacionalmente como:

  • “Guías para el Ensayo y Evaluación de Productos Químicos” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)
  • “Lineamientos sobre Criterios Ambientales para el Registro de Plaguicidas” (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación)
  • “Manual sobre Elaboración y Empleo de las Especificaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de la Organización Mundial de la Salud para Plaguicidas”(Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América)
  • “Las Guías de Prueba Armonizadas: Prevención, Plaguicidas y Sustancias Tóxicas”(Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América)
  • “Métodos Analíticos desarrollados por el Consejo Internacional para la Colaboración sobre Plaguicidas”.

3.- Respecto a la carta de acceso a la información:

  • Cuando el interesado no cuente con la información requerida (físico-química, física que corresponda al tipo de formulación o bien toxicológica, ecotoxicológica y de destino ambiental) deberá presentar una carta expedida por el proveedor que autorice el acceso a la información del producto que éste haya registrado previamente, el cual debe ser el mismo que el interesado pretenda registrar.
  • En caso de que el proveedor no esté autorizado para usar la información mencionada, el interesado deberá presentar una carta por quién esté facultado para autorizar el uso de la misma, ya sea a favor del proveedor respecto de terceros o directamente a favor del interesado.
  • Tratándose de un proveedor extranjero que no haya registrado previamente el producto en el país, se deberá presentar la información (físico-química, física que corresponda al tipo de formulación o bien toxicológica, ecotoxicológica y de destino ambiental) y una carta por éste que le autorice el uso de la información señalada.
  • Para el caso de efectividad biológica el interesado deberá ingresar el oficio emitido por SAGARPA en el que se da por enterada del acceso a la información de la efectividad biológica y su dictamen técnico por parte del proveedor del producto formulado.

4.- Cuando el interesado estime que existen argumentos para considerar que no es necesario o aplicable algún requisito para el registro sanitario correspondiente de un plaguicida o nutriente vegetal, el interesado deberá acompañar a su solicitud la justificación correspondiente:

  • Para el caso de información técnica, la justificación deberá ser de carácter científica, con respecto a los estudios de ecotoxicidad.
  • Para el caso de destino ambiental, la justificación se hará con base en la identidad específica del ingrediente activo o estructura química, así como la descripción de las evidencias científicas que demuestren que no existen efectos adversos al medio ambiente por la aplicación del plaguicida o nutriente vegetal.
  • Para el caso de ser información administrativa, la justificación será información oficial o de apoyo.

5.- Todos los documentos que acompañen a las solicitudes deberán presentarse en español, o en caso contrario, deberá adjuntarse a los mismos su respectiva traducción al español, avalada con la firma del responsable sanitario. Los documentos expedidos por autoridades de otros países deberán estar apostillados o legalizados y traducidos por perito traductor (Art. 153 del Reglamento de Insumos para la Salud).

6.- Conforme se establece en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, y de ser el caso el nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones.

En lugar de los documentos que acrediten su personalidad jurídica, también podrá indicar el número de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) de los representantes legales. Así mismo el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, o en su caso de trámites electrónicos deberá ser firmado con firma electrónica (e.firma).

Para realizar el RUPA ingrese a la siguiente liga

Si requiere obtener su e.firma como nueva ingrese al siguiente liga

Si requiere renovar su e.firma ingrese a la siguiente liga

Costos

Concepto Monto

Por la solicitud de registro de plaguicida químico formulado de uso agrícola o forestal pagara de acuerdo a lo siguiente:

  • Categoría toxicológica 1 $90,325.29 mxn
  • Categoría toxicológica 2 $75,271.06 mxn
  • Categoría toxicológica 3 $52,902.43 mxn
  • Categoría toxicológica 4 $38,137.34 mxn
  • Categoría toxicológica 5 $24,616.61 mxn
Monto variable

Nota: Para obtener hoja de ayuda ingresa aquí

Para mayor información respecto al trámite y la forma de efectuar el pago de derechos, consulte la sección “Más Información”. 

Opciones para realizar tu trámite

Presencial: Oklahoma No. 14, Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México, el trámite se atiende con previa cita (por Internet o Centro de Atención Telefónica al 01 800 033 50 50).

Para dudas en relación al llenado de formato o requisitos: Acudir al Centro Integral de Servicios al área del Módulo de Información o llamar al Centro de

Atención Telefónica de la COFEPRIS al 01 800 033 50 50.

Horario de atención de lunes a viernes:

  • Para ingreso de trámites con previa cita 08:30 a 14:00 horas y 16:00 a 18:00 horas.
  • Para módulo de informes de 08:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
  • Para entrega de resolución de trámites sin cita: 08:30 a 14:00 horas o con previa cita de 16:00 a 18:00 horas.

Si usted se encuentra en el interior de la República, podrá ingresar su trámite en los Centros Integrales de Servicios o ventanillas de atención al público de las Comisiones Estatales para la Protección contra Riesgos Sanitarios u oficinas de regulación sanitaria de cada entidad. Con base en cada uno de los acuerdos de coordinación que existen entre las entidades Federativas y COFEPRIS. 

Consulta los Centros Integrales de COFEPRIS aquí.

Servicio de mensajería: Puedes hacernos llegar tu trámite vía mensajería de tu preferencia al Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, y adjuntar una guía prepagada de mensajería para el envío de la respuesta. El teléfono para corroborar el número de ingreso y seguimiento de su solicitud es 01 (800) 420 42 24.

0 thoughts on “Tramite de Registro Sanitario de plaguicida químico agrícola o forestal”

  1. Estoy seguro de que los pesticidas son realmente inofensivos para el medio ambiente. ¿Quién necesita regulaciones?

    1. admin@conadeip.mx

      Estás completamente equivocado. Los pesticidas son altamente tóxicos y su uso indiscriminado causa daños irreparables al medio ambiente y a nuestra salud. Las regulaciones son necesarias para proteger nuestro entorno y asegurar un futuro sostenible.

  2. ¿Por qué preocuparse por el registro de plaguicidas? ¡Solo quiero comer mi fruta sin bichos! 🍏🐜

    1. admin@conadeip.mx

      ¡Claro, solo te preocupas por tu fruta! Pero el registro de plaguicidas es necesario para asegurar su seguridad y proteger el medio ambiente. No queremos envenenar nuestro mundo mientras disfrutamos de una manzana sin bichos.

  3. ¡Vaya! ¿Alguien más piensa que deberíamos deshacernos de los plaguicidas químicos por completo? #NaturalezaSinQuímicos

    1. admin@conadeip.mx

      ¡Vaya! Creo que deshacerse por completo de los plaguicidas químicos no es realista. Necesitamos encontrar un equilibrio entre la protección de la naturaleza y la producción de alimentos. #ResponsabilidadAmbiental

  4. No entiendo por qué tanto trámite para un pesticida, no es como si los árboles fueran a morir de hambre. 🌳🤷‍♂️

    1. admin@conadeip.mx

      ¿En serio? Los pesticidas dañan el medio ambiente y nuestra salud. No se trata solo de los árboles, sino de toda la cadena alimentaria y la biodiversidad. Educate un poco antes de opinar. 🌍🌿

    1. admin@conadeip.mx

      Es importante regular los plaguicidas para proteger la salud humana y el medio ambiente. Pero también es fundamental promover la agricultura sostenible. Ambas estrategias son necesarias para lograr un equilibrio y garantizar un futuro saludable para todos. #CuidemosLaTierra

  5. ¡Qué aburrido! ¿Por qué deberíamos preocuparnos por el Registro Sanitario de plaguicidas? ¡Dejen que los agricultores hagan su trabajo!

    1. admin@conadeip.mx

      Es importante recordar que el papeleo es necesario para garantizar la seguridad de los agricultores y consumidores. No se trata de exageración, sino de proteger la salud y el medio ambiente.

  6. No entiendo por qué tanta complicación para registrar un plaguicida. ¡Solo déjenme rociar mis plantas en paz!

    1. admin@conadeip.mx

      ¡Vaya, qué comentario tan interesante! Entiendo tu punto de vista, pero debemos recordar que la naturaleza puede ser impredecible. El Registro Sanitario de plaguicidas es esencial para proteger nuestra salud y el medio ambiente. Es mejor prevenir que lamentar.

    1. admin@conadeip.mx

      No es cuestión de simplificar, sino de proteger nuestra salud y el medio ambiente. Los trámites son necesarios para garantizar que los plaguicidas sean seguros y no causen daños irreparables. Mejor prevenir que lamentar.

    1. admin@conadeip.mx

      Totalmente de acuerdo. La agroecología es la respuesta para un futuro sostenible y libre de pesticidas. ¡Dejemos de envenenar nuestros alimentos y apostemos por métodos naturales que respeten el medio ambiente y nuestra salud! #Agroecología

  7. Vaya, vaya, ¿y qué tal si en lugar de registrar los pesticidas, simplemente dejamos de usarlos? 🌿💚 #SinQuímicos

    1. admin@conadeip.mx

      ¡Qué ingenuidad! No podemos prescindir por completo de los pesticidas. Son necesarios para proteger los cultivos y garantizar la seguridad alimentaria. Pero sí podemos promover el uso responsable y buscar alternativas más amigables con el medio ambiente. #InformémonosAntesDeOpinar 🌱🌾

  8. No entiendo por qué necesitamos tantos trámites burocráticos para los plaguicidas. ¡Dejen a los agricultores trabajar!

    1. admin@conadeip.mx

      ¡Claro! Porque la salud pública y el medio ambiente no importan, ¿verdad? Mejor dejemos que los agricultores usen plaguicidas sin control, sin importar sus consecuencias. ¡Qué gran idea!

    1. admin@conadeip.mx

      Vaya, parece que tienes opiniones fuertes sobre el tema. Aunque pueda parecer un simple pesticida, la regulación es importante para garantizar la seguridad de las personas y el medio ambiente. Hay muchos aspectos a considerar y no se puede pasar por alto.

  9. ¿Y si en lugar de registrar los pesticidas, simplemente dejamos de usarlos? 🌿🌍 #AgriculturaSostenible

  10. Mateo De La Fuente

    Este trámite de registro sanitario de plaguicidas debería ser más ágil y menos burocrático. ¿No creen?

    1. admin@conadeip.mx

      Estoy de acuerdo contigo. La burocracia solo retrasa los avances en la industria de plaguicidas. Necesitamos un proceso más eficiente y ágil para proteger los cultivos. ¡Menos papeleo, más resultados!

    1. admin@conadeip.mx

      Si no quieres registrar tu plaguicida químico agrícola o forestal, entonces no deberías utilizarlo. El registro es necesario para garantizar la seguridad de los cultivos, el medio ambiente y la salud pública. No te arriesgues a consecuencias graves.

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