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Tramite de Quejas y denuncias sobre el servicio de estancias infantiles afiliadas al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

Actualizado 2 min de lectura

Dependencia
Gobierno de México
Guía revisada
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Quejas y denuncias sobre el servicio de estancias infantiles afiliadas al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

¿Qué es el tramite de Quejas y denuncias sobre el servicio de estancias infantiles afiliadas al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

Si tienes alguna queja o denuncia sobre los servicios y atención que se presta en la estancia infantil del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, notifica a la Secretaría de Bienestar (BIENESTAR) sobre ella.

¿Cómo se hace tramite de Quejas y denuncias sobre el servicio de estancias infantiles afiliadas al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

Secretaría de Bienestar

Quejas y denuncias sobre el servicio de estancias infantiles afiliadas al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

Si tienes alguna queja o denuncia sobre los servicios y atención que se presta en la estancia infantil del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, notifica a la Secretaría de Bienestar (BIENESTAR) sobre ella.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Escrito explicando la queja o denuncia por los servicios de la estancia infantil y que contenga:

  • Nombre de la persona promovente o quejosa y, en su caso, el de su representante
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones
  • Nombre y domicilio de la Estancia Infantil afiliada al Programa
  • Nombre de la persona Responsable de la Estancia Infantil
  • Descripción de los hechos o actos que constituyen inconformidad
  • Presentar las pruebas o evidencias del hecho o acto motivo de la inconformidad
  • Fecha y firma
Original

Nota: Cuando el escrito no contenga los datos o no cumpla con los requisitos antes señalados, personal de la SEDESOL deberá informar a la persona promovente o quejosa, y en su caso a su representante por escrito y por una sola vez, en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Para que la persona promovente subsane la omisión, tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin subsanar la omisión, se desechará el trámite.

Costos

Concepto Monto

Trámite 

Gratuito

Opciones para realizar tu trámite

Presencial: En la Delegación Federal de la Secretaría de Bienestar (BIENESTAR) en tu entidad federativa.

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