Pensión del IMSS 2026: requisitos, semanas y Mi Pensión Digital
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En resumen: en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedes pensionarte por cesantía en edad avanzada desde los 60 años o por vejez desde los 65. Necesitas 500 semanas si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73), u 875 semanas en 2026 si empezaste después (Ley 97). La solicitud se inicia en línea con Mi Pensión Digital, con tu CURP, tu NSS, un correo y tu CLABE.
Requisitos para pensionarte en el IMSS
| Ley 73 | Ley 97 | |
|---|---|---|
| Quiénes | Empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 | Empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 |
| Edad | 60 años (cesantía en edad avanzada) o 65 años (vejez) | |
| Semanas | 500 | 875 en 2026; suben 25 por año hasta 1,000 en 2031 |
| Situación | Estar dado de baja del régimen obligatorio y dentro del periodo de conservación de derechos | |
¿No sabes cuántas semanas tienes? Descarga tu constancia de semanas cotizadas. Si te faltan semanas por un error, pide primero la aclaración.
Documentos que necesitas
- Identificación oficial vigente.
- Acta de nacimiento. Puedes sacarla en línea con nuestra guía del acta de nacimiento.
- Estado de cuenta o constancia bancaria con tu CLABE (cuenta a tu nombre), para que te depositen la pensión.
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico.
Paso a paso con Mi Pensión Digital
- Entra al portal del IMSS y busca Mi Pensión Digital.
- Captura tu CURP, tu NSS, tu correo y tu CLABE.
- El sistema revisa si cumples los requisitos y te indica los siguientes pasos.
- Termina el trámite con una sola visita al IMSS para entregar tus documentos, en la fecha que te indiquen.
- Recibe la resolución de tu pensión y, si te la aprueban, los depósitos en tu cuenta.
También puedes hacer todo el trámite en persona, en la Unidad de Medicina Familiar o la Subdelegación que te corresponda.
Cesantía o vejez: ¿cuál me conviene?
- Cesantía (de 60 a 64 años): te pensionas antes, pero en la Ley 73 el monto es menor: 75 % a los 60 años, que sube 5 % por cada año más, hasta el 95 % a los 64.
- Vejez (65 años o más): recibes el 100 % de la pensión que te corresponde.
- En la Ley 97, el monto depende sobre todo del ahorro en tu Afore. Consulta a tu Afore antes de decidir.
Errores comunes
- Iniciar el trámite sin estar dado de baja de tu último empleo.
- Tener datos distintos en el IMSS, el acta, la CURP y la Afore (un apellido, la fecha de nacimiento). Corrígelos antes.
- Dar una CLABE que no está a tu nombre.
- Tener semanas repartidas en dos NSS. Unifícalos en tu Subdelegación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sumar semanas del ISSSTE?
Sí, en algunos casos, con la transferencia de derechos IMSS-ISSSTE. Mira la constancia de semanas cotizadas IMSS-ISSSTE.
Me faltan semanas, ¿qué puedo hacer?
Puedes seguir cotizando, por ejemplo como persona trabajadora independiente (lo explicamos en cómo dar de alta en el IMSS), o retirar tu ahorro de la Afore según tu régimen. Pide asesoría en el IMSS o en tu Afore.
¿El trámite tiene costo?
No. Solicitar la pensión es gratuito. Desconfía de gestores que cobren por «acelerarla».
Fuentes: ficha del trámite «Solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez» (homoclave IMSS-01-002); IMSS, «Mi Pensión Digital» (2025); Ley del Seguro Social de 1973 y de 1997 (reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020). Información verificada el 19 de octubre de 2026.
¿Le sirve a alguien más?
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