Saltar al contenido
Conade IP Guía independiente de trámites en México

Sitio informativo independiente. No somos una dependencia de gobierno ni cobramos por trámites. Confirma siempre en el portal oficial.

↑↓ para moverte · Enter para abrir

IMSS

Pensión del IMSS 2026: requisitos, semanas y Mi Pensión Digital

Actualizado 3 min de lectura

Dependencia
Instituto Mexicano del Seguro Social
Guía revisada

En resumen: en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedes pensionarte por cesantía en edad avanzada desde los 60 años o por vejez desde los 65. Necesitas 500 semanas si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73), u 875 semanas en 2026 si empezaste después (Ley 97). La solicitud se inicia en línea con Mi Pensión Digital, con tu CURP, tu NSS, un correo y tu CLABE.

Requisitos para pensionarte en el IMSS

Ley 73 Ley 97
Quiénes Empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 Empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997
Edad 60 años (cesantía en edad avanzada) o 65 años (vejez)
Semanas 500 875 en 2026; suben 25 por año hasta 1,000 en 2031
Situación Estar dado de baja del régimen obligatorio y dentro del periodo de conservación de derechos

¿No sabes cuántas semanas tienes? Descarga tu constancia de semanas cotizadas. Si te faltan semanas por un error, pide primero la aclaración.

Documentos que necesitas

  • Identificación oficial vigente.
  • Acta de nacimiento. Puedes sacarla en línea con nuestra guía del acta de nacimiento.
  • Estado de cuenta o constancia bancaria con tu CLABE (cuenta a tu nombre), para que te depositen la pensión.
  • CURP y Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.

Paso a paso con Mi Pensión Digital

  1. Entra al portal del IMSS y busca Mi Pensión Digital.
  2. Captura tu CURP, tu NSS, tu correo y tu CLABE.
  3. El sistema revisa si cumples los requisitos y te indica los siguientes pasos.
  4. Termina el trámite con una sola visita al IMSS para entregar tus documentos, en la fecha que te indiquen.
  5. Recibe la resolución de tu pensión y, si te la aprueban, los depósitos en tu cuenta.

También puedes hacer todo el trámite en persona, en la Unidad de Medicina Familiar o la Subdelegación que te corresponda.

Cesantía o vejez: ¿cuál me conviene?

  • Cesantía (de 60 a 64 años): te pensionas antes, pero en la Ley 73 el monto es menor: 75 % a los 60 años, que sube 5 % por cada año más, hasta el 95 % a los 64.
  • Vejez (65 años o más): recibes el 100 % de la pensión que te corresponde.
  • En la Ley 97, el monto depende sobre todo del ahorro en tu Afore. Consulta a tu Afore antes de decidir.

Errores comunes

  • Iniciar el trámite sin estar dado de baja de tu último empleo.
  • Tener datos distintos en el IMSS, el acta, la CURP y la Afore (un apellido, la fecha de nacimiento). Corrígelos antes.
  • Dar una CLABE que no está a tu nombre.
  • Tener semanas repartidas en dos NSS. Unifícalos en tu Subdelegación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sumar semanas del ISSSTE?

Sí, en algunos casos, con la transferencia de derechos IMSS-ISSSTE. Mira la constancia de semanas cotizadas IMSS-ISSSTE.

Me faltan semanas, ¿qué puedo hacer?

Puedes seguir cotizando, por ejemplo como persona trabajadora independiente (lo explicamos en cómo dar de alta en el IMSS), o retirar tu ahorro de la Afore según tu régimen. Pide asesoría en el IMSS o en tu Afore.

¿El trámite tiene costo?

No. Solicitar la pensión es gratuito. Desconfía de gestores que cobren por «acelerarla».

Fuentes: ficha del trámite «Solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez» (homoclave IMSS-01-002); IMSS, «Mi Pensión Digital» (2025); Ley del Seguro Social de 1973 y de 1997 (reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020). Información verificada el 19 de octubre de 2026.

¿Le sirve a alguien más?

WhatsApp

Más trámites de IMSS