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IMSS

Cómo dar de alta en el IMSS: con patrón, independiente y en tu clínica

Actualizado 4 min de lectura

Dependencia
Instituto Mexicano del Seguro Social
Guía revisada

En resumen: si tienes un trabajo formal, tu patrón está obligado a darte de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a más tardar en los 5 días hábiles siguientes a tu ingreso. Tú solo tienes que darle tu NSS, comprobarlo en tus semanas cotizadas y registrarte en tu clínica. Si trabajas por tu cuenta, puedes inscribirte tú mismo como persona trabajadora independiente, en línea.

Si tienes patrón: así funciona el alta

  1. Saca tu NSS (si no lo tienes) con tu CURP y un correo, y dáselo a tu patrón. Te lo explicamos en cómo sacar tu NSS.
  2. Tu patrón te inscribe en el sistema del IMSS (IDSE) con su firma electrónica. La Ley del Seguro Social le da un plazo de 5 días hábiles desde que empiezas a trabajar; también puede hacerlo el día hábil anterior a tu ingreso.
  3. Comprueba que lo hizo: descarga tu constancia de semanas cotizadas. Tu empleo actual debe aparecer en el historial.
  4. Regístrate en tu clínica (Unidad de Medicina Familiar, UMF) para poder recibir atención médica. Se hace en línea, en IMSS Digital.

Requisitos para registrarte en tu clínica (UMF) en línea

  • CURP.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Código postal de tu domicilio: con él te asignan la clínica que te corresponde.
  • Correo electrónico personal.

Entra a IMSS Digital (en imss.gob.mx o en la app), elige «Alta en clínica», captura tus datos y descarga tu comprobante. Si prefieres, también puedes registrarte en persona en la UMF que te corresponde.

¿Cómo saber si estoy dado de alta en el IMSS?

  • Constancia de semanas cotizadas: si tu patrón te dio de alta, aparece en tu historial laboral.
  • Constancia de vigencia de derechos: si dice que tienes derecho a servicio médico, estás dado de alta (o en el periodo de conservación de derechos). La explicamos en la guía de la constancia de no derechohabiencia y vigencia de derechos.
  • Tus recibos de nómina: deben mostrar el descuento de la cuota del IMSS y tu NSS.

¿Y si mi patrón no me da de alta?

Es su obligación por ley. Primero pídeselo por escrito y guarda la evidencia de tu relación laboral (contrato, recibos, mensajes). Si no lo hace, puedes presentar una queja ante el IMSS o pedir asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Si trabajas por tu cuenta: inscríbete como independiente

El IMSS tiene un esquema para personas trabajadoras independientes (por honorarios, por tu cuenta, freelance, comerciantes, etc.). Se hace en línea:

  1. Entra a la página de personas trabajadoras independientes del IMSS y regístrate con tu CURP, tu NSS (si no lo tienes, ahí mismo lo generas), tus datos de contacto y un domicilio en México.
  2. Declara tu ingreso mensual: con él se calcula tu cuota. No puede ser menor a un salario mínimo mensual ni mayor a 25 veces la UMA. Conviene declarar tu ingreso real, porque las prestaciones (por ejemplo, las incapacidades) se calculan con ese monto.
  3. Elige cómo pagar: mensual, bimestral, semestral o anual, siempre por adelantado.
  4. Paga con la línea de captura que genera el sistema, en los bancos autorizados.
  5. Tu aseguramiento empieza el primer día del mes siguiente a tu pago.

Con una sola cuota quedan protegidos también tu cónyuge o concubino(a), tus hijos (hasta los 16 años, o 25 si estudian) y tus padres, si dependen de ti. Tendrás servicio médico, incapacidades, guarderías, pensión por invalidez y vida y ahorro para el retiro.

Otros casos

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta yo mismo si tengo patrón?

No. Si tienes una relación laboral, el alta la hace tu patrón. Lo que sí puedes hacer tú es sacar tu NSS y registrarte en tu clínica.

¿Cuánto cuesta darse de alta?

Si tienes patrón, a ti no te cuesta el trámite: las cuotas se reparten entre el patrón y el trabajador (tu parte se descuenta de tu nómina). Como independiente, pagas una cuota que depende del ingreso que declares.

¿Desde cuándo tengo servicio médico?

Desde que tu patrón te da de alta y te registras en tu clínica. Como independiente, desde el primer día del mes siguiente a tu pago.

Fuentes: Ley del Seguro Social, artículo 15, fracción I, y Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación (artículo 45); página oficial del IMSS para personas trabajadoras independientes; fichas de trámites del IMSS en gob.mx. Información verificada el 18 de octubre de 2026.

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