Tramite de Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración

Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración

¿Qué es el tramite de Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración

Cuando realices modificaciones al Proyecto conforme al cual fue Autorizado tu Sistema de Administración para su implementación. Para las actividades contempladas en el articulo 26, deberá presentarse mediante escrito libre dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de las actividades contempladas en dicho artículo. Para las actividades contempladas en el artículo 26 BIS, deberá presentarse mediante escrito libre dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente o, en su caso, al inicio de las actividades contempladas en dicho artículo.

¿Cómo se hace tramite de Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración

Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente

Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración

Cuando realices modificaciones al Proyecto conforme al cual fue Autorizado tu Sistema de Administración para su implementación. Para las actividades contempladas en el articulo 26, deberá presentarse mediante escrito libre dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de las actividades contempladas en dicho artículo. Para las actividades contempladas en el artículo 26 BIS, deberá presentarse mediante escrito libre dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente o, en su caso, al inicio de las actividades contempladas en dicho artículo.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Escrito libre (Original) donde describa el supuesto por el cual presenta el aviso de modificación.

Documentos del Anexo IV apartado A que contiene lo siguiente: (Original)

APARTADO A.Antes del inicio de actividades y para obtener la Autorización del Sistema de Administración a implementar en cada Proyecto o, en los casos previstos en los artículos 26 y 26 BIS, el Regulado debe entregar a la Agencia, conforme a los elementos del Sistema de Administración, lo siguiente:

I. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS: 1.Documento que contenga el análisis de riesgos de procesos:

a. Para el caso de las actividades correspondientes a la fracción I del artículo 2 de los presentes Lineamientos, el análisis de riesgos de procesos deberá versar sobre la ingeniería básica extendida o sobre la ingeniería de detalle.

b. Para el caso de las actividades correspondientes a las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 2 de los presentes Lineamientos, el análisis de riesgos de procesos deberá versar sobre la ingeniería de detalle o, como quedó construida (as built).

En ambos casos, el análisis de riesgos de procesos deberá contemplar los resultados de la evaluación y jerarquización de los riesgos del Proyecto, tanto los del Regulado, como los generados por las actividades realizadas por contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores.

2. En el caso de los Regulados que realizan las actividades correspondientes a las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 2 de los presentes Lineamientos, la opinión calificada emitida por una persona física o moral con reconocimiento nacional o internacional sobre el análisis de riesgos de procesos, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a. Datos de identificación del documento que contiene la opinión calificada.

a.1. Clave del documento y fecha de emisión;

a.2. Número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora Energía o la Secretaría de Energía;

a.3. Nombre del Proyecto y dirección de la(s) instalación(es) acorde con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía y ubicación con coordenadas geográficas;

a.4. Datos del Regulado, incluyendo razón social, clave del registro federal de contribuyentes, entre otros.

a.5. Descripción detallada de las instalaciones y equipos conforme al permiso otorgado por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, incluyendo capacidad de almacenamiento, número de equipos, entre otros;

a.6. Especificaciones técnicas y condiciones de operación;

b. Objetivo. Se deberá indicar que el propósito de la opinión calificada es determinar que el análisis de riesgos de procesos es acorde con el Proyecto del Regulado.

c. Alcance. Se deberá indicar que la opinión calificada es respecto a la ingeniería de detalle o, como quedó construido (as built).

d. Relación de documentos. Indicar en un listado, los documentos revisados tales como: Planos de Localización General (PLG), Diagramas de Flujo de Procesos (DFP) y Diagramas de Tubería e Instrumentación (DTI´s) en los cuales se indiquen los sistemas, subsistemas o nodos de estudio de acuerdo a la metodología seleccionada para el análisis de riesgos de procesos; así como documentos del análisis de riesgos de procesos, tales como: lista de participantes, que incluya cargo desempeñado en la organización del Regulado, nomenclatura de identificación de las hojas de trabajo de la metodología utilizada, criterios de jerarquización, resultados de la metodología, escenarios determinados para la modelación en el software, incluyendo el software utilizado y las hojas de datos, entre otros.

e. Revisión Técnica. Indicar la metodología o metodologías utilizadas; describir los criterios por los que se concluye que dicha metodología es la adecuada para el Proyecto, definir si la metodología fue aplicada correctamente y si los resultados obtenidos son congruentes con los documentos soporte especificados en el inciso anterior, haciendo énfasis en la correspondencia de los elementos que influyeron en la selección de la metodología empleada y los resultados obtenidos. Asimismo, indicar si los resultados del análisis de riesgos de procesos fueron considerados y aplicados correctamente en los mecanismos establecidos por el Regulado en su Sistema de Administración.

f. Conclusión. La conclusión debe estar expresada en términos de cumplimiento y debe ser congruente con la Revisión Técnica señalada en el párrafo anterior.

La persona física o moral que emita la opinión calificada deberá ser distinta al Regulado y a la persona física o moral que elaboró el análisis de riesgos de procesos.

3 Documentación que demuestre la competencia de la persona física o moral que emita la opinión calificada del análisis de riesgos de procesos, conforme a los siguientes documentos y requisitos:

a. Copia simple de la cédula profesional de la persona física o del responsable técnico de la persona moral, de estudios de nivel licenciatura en alguna de las carreras de Ingeniería: Petrolera, Industrial, Civil, Energía, Eléctrica, Electrónica, Química Industrial, Mecánica, Química Petrolera, Ambiental; o de Ciencias Biológicas y Ambientales: Biólogo, Ecología, Gestión Ambiental o cualquier Licenciatura en Ingeniería incluida en las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología. El personal con estudios en el extranjero debe presentar título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor.

b. Currículum de la persona física o del responsable técnico de la persona moral en donde manifieste los nombres de los proyectos y las fechas de ejecución en los que haya sido líder, como mínimo, durante cinco (5) años, en análisis de riesgos de procesos en el Sector Hidrocarburos. Los años podrán ser acreditados mediante la acumulación de periodos de trabajo en diferentes proyectos.

c. Copia simple de las constancias o, en su caso, las certificaciones nacionales o internacionales con las que se demuestre que domina la aplicación de las metodologías de análisis de riesgos de procesos.

4. El resultado de la evaluación y jerarquización de los Riesgos y de los Aspectos Ambientales.II. REQUISITOS LEGALES:1. Listado de los requisitos legales vigentes y otros requisitos aplicables a los procesos y a las actividades reguladas, incluyendo permisos, autorizaciones, licencias y otros trámites.III. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, AUTORIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS1. Documento de la asignación del representante técnico del Regulado ante la Agencia para el Proyecto.

2 Documento que otorgue responsabilidad y autoridad explícita a todo el personal, incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores para reportar y detener, en caso de ser necesario, trabajos u operaciones, cuando sean testigos de riesgos inminentes, actos o condiciones inseguras.IV. COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA:1. Mecanismo para favorecer la participación de los trabajadores en la operación del Sistema de Administración, con énfasis en el reporte de incidentes y accidentes.V. MEJORES PRÁCTICAS Y ESTÁNDARES:1. Los Regulados que pretendan realizar las actividades indicadas en la fracción I del artículo 2 de los presentes Lineamientos, deberán presentar la ingeniería básica extendida o de detalle, la cual deberá ser acorde con la normatividad, regulaciones, códigos, estándares o prácticas de ingeniería aceptadas, nacionales o internacionales, que utilizó y aplicó en el diseño del Proyecto, incluyendo el listado de éstas.

2. Los Regulados que pretendan realizar las actividades indicadas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 2 de los presentes Lineamientos, deberán presentar el dictamen y su correspondiente soporte documental a través del cual se acredite que el diseño o el pre-arranque, incluyendo en su caso, la construcción del Proyecto, cumple con las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general aplicables. En caso de que no exista regulación aplicable, deberán presentar una opinión calificada suscrita por una persona física o moral con reconocimiento nacional o internacional.

La opinión calificada establecida en el párrafo anterior deberá ser presentada en un documento original en el que se exprese que la ingeniería de detalle o, como quedó construida (as built) de un Proyecto nuevo o modificado es acorde con las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales existentes.

Dicha opinión calificada deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a. Datos de identificación del documento que contiene la opinión calificada.

a.1. Clave del documento y fecha de emisión;

a.2. Número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora Energía o la Secretaría de Energía;

a.3. Nombre del Proyecto y ubicación acorde con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía;

a.4. Datos de la instalación, incluyendo capacidad de almacenamiento, número de equipos, entre otros;

a.5. Datos del Regulado, incluyendo razón social, clave del registro federal de contribuyentes, entre otros.

b. Objetivo. Se deberá indicar que el propósito de la opinión calificada es acreditar que el diseño y la construcción del Proyecto son acordes con las normas de referencia aplicables.

c. Alcance. Se deberá indicar que la opinión calificada es respecto a la ingeniería de detalle o, como quedó construido (as built).

d. Descripción del Proyecto. Describir todos los sistemas, equipos, procesos e instalaciones que componen el Proyecto.

e. Normas de referencia. Enlistar las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales que fueron utilizadas para el diseño y la construcción del Proyecto.

f. Revisión Técnica. Establecer los criterios de cumplimiento acordes con los estándares nacionales e internacionales aplicables.

g. Conclusión. Concluir si la ingeniería de detalle o, como quedó construido (as built) es acorde con las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales aplicables.

h. Relación de documentos soporte revisados. Enlistar los planos revisados para la evaluación, los anexos con los que se demuestre el cumplimiento de los estándares aplicables considerados y, en caso de que apliquen, los dictámenes, certificados, pruebas de laboratorio, específicos de algún equipo, instalación o proceso.

i. Anexos. Incluir la versión digitalizada de los documentos referidos en el inciso h.

j. Competencia de la persona que emite la opinión calificada. Incluir el currículum de la persona física o del responsable técnico de la persona moral en donde se especifique la experiencia en el Sector Hidrocarburos e indique el nombre de las empresas, puestos, funciones, años y meses laborados y, proyectos en los que ha participado, adjuntando la documentación (cartas o constancias de experiencia laboral o profesional, contratos de trabajo, entre otros) que soporten la información manifestada.

k. Documentos de identificación de la persona que emite la opinión calificada. Incluir copia de la identificación oficial vigente y copia de la cédula profesional de la persona física o del responsable técnico, en caso de persona moral.VI. SEGURIDAD DE CONTRATISTAS:1. Documento que demuestre que los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores se apegarán a los requisitos establecidos en el Sistema de Administración del Regulado.

2. Derogado.VII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS: 1.Plan de atención a emergencias interno y externo que incluya el resguardo y la evaluación de las condiciones de integridad de las instalaciones.VIII. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES:1. Metodología(s) utilizada(s) para la investigación de incidentes y accidentes y la determinación de la causa raíz, atendiendo a las Disposiciones Administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.IX. CONTROL DE ACTIVIDADES, ARRANQUES Y CAMBIOS:1. Mecanismos de:

a. Permiso de Trabajo;

b. Análisis de Seguridad del Trabajo;

c. Administración de cambios de tecnología;

d. Administración de cambios de personal que ocupa puestos críticos, y

e. Revisión de Seguridad de pre-arranque.

Costos

Concepto Monto

Trámite

Gratuito

Opciones para realizar tu trámite

Presencial:

1) Reúne los requisitos y documentos. 
2) Preséntate en el Área de Atención al Regulado de la ASEA, ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en los siguientes horarios. 
a) La recepción de trámites o solicitudes de los Regulados será de lunes a viernes de las 9:30 a las 15:00 horas. 
b) La entrega de notificaciones relacionadas con sus trámites o solicitudes, tendrá un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

0 thoughts on “Tramite de Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración”

  1. ¿Alguien más piensa que todo esto del Trámite de Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración suena como un montón de papeleo innecesario? ¡Qué lío!

    1. Puede parecer un lío, pero el Trámite de Aviso es importante para asegurar que los proyectos se ajusten a la normativa. Evitar el papeleo puede ser tentador, pero garantizar la correcta administración es crucial. ¡No subestimemos la importancia de los trámites!

    1. ¡No te preocupes! A veces los términos técnicos pueden ser confusos. Te recomendaría buscar tutoriales o videos para principiantes en línea. ¡Ánimo, todos empezamos desde cero!

  2. No entiendo por qué es tan complicado hacer un trámite tan largo y burocrático. ¡Necesitamos simplificarlo ya!

    1. admin@conadeip.mx

      Pues, amigo, si quieres que las cosas se hagan rápido y fácil, ve y trabaja en el sector público tú mismo. Verás si es tan sencillo como parece. ¡No todo es tan simple como lo pintas desde tu cómodo asiento de lector!

    1. Parece que necesitas un poco de ayuda con este artículo. Tal vez deberías intentar leerlo con más atención o buscar palabras que no entiendes. ¡No esperes que todo el mundo te explique las cosas en palabras normales a tu conveniencia!

  3. ¡No entiendo nada de lo que están hablando! ¿Alguien me puede explicar en español normal? 🤔

    1. ¡Vaya, parece que alguien se perdió las clases de comprensión lectora! Si no entiendes, simplemente lee otros comentarios o busca en Google. No necesitas que te expliquen todo a ti personalmente. ¡Pon de tu parte y deja de ser un flojo! 🙄

  4. Este trámite suena tan complicado como tratar de descifrar un jeroglífico egipcio. ¿Alguien tiene una guía para principiantes?

    1. ¡No te preocupes! Entiendo cómo te sientes. A veces los trámites pueden ser confusos, pero no te desanimes. Te recomendaría buscar en línea tutoriales o pedir ayuda a expertos. ¡Tú puedes hacerlo!

  5. No entiendo por qué tanta complicación con este trámite. ¿No se supone que debería ser más sencillo?

    1. Qué fácil es hablar desde la comodidad de la ignorancia, ¿verdad? Si tan sencillo te parece, ¿por qué no te haces cargo de todos los trámites y nos cuentas cómo te va? El mundo no gira a tu conveniencia, amigo.

  6. No entiendo por qué necesitamos tantos trámites para hacer una simple modificación. ¡Burocracia al máximo!

    1. admin@conadeip.mx

      Si te parece demasiado complicado, tal vez deberías intentar hacer una modificación sin seguir ningún trámite. A ver cómo te va. La burocracia existe por una razón, aunque a veces sea molesta.

  7. ¡Esto del trámite de aviso por modificación al proyecto es más complicado que un crucigrama en japonés! ¿Alguien más se siente así?

    1. Jajaja, definitivamente, amigo. ¡Es un verdadero rompecabezas! Pero, sabes, a veces los retos nos hacen crecer y aprender. ¡Así que a no rendirse! ¡Seguro que pronto dominaremos este trámite como unos verdaderos expertos! ¡Ánimo!

  8. ¡Vaya, vaya! ¿Quién hubiera pensado que hablar sobre el Trámite de Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración podría ser tan emocionante? ¡Necesito más café para procesar esto!

    1. Pues si eso te emociona, definitivamente necesitas más café… o tal vez una vida más emocionante. ¡Mira que encontrar la emoción en trámites burocráticos! Cada quien sus gustos, supongo. ¡Saludos!

  9. No entiendo para qué tanta burocracia en el Trámite de Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración. ¿No podrían simplificarlo?

    1. Guillermo Luengo

      ¡Totalmente de acuerdo! La burocracia solo complica las cosas y ralentiza los trámites. Es hora de simplificar y agilizar los procesos para facilitar la vida de todos. ¡Menos papeleo y más eficiencia!

  10. ¿Quién necesita todo este rollo burocrático? Solo quiero administrar mi sistema sin complicaciones. 🤷‍♂️

    1. Vaya, amigo, entiendo tu frustración, pero a veces el rollo burocrático es necesario para mantener el orden y la transparencia. No todo puede ser tan sencillo como quisiéramos. ¡Ánimo! 💪

  11. ¡Creo que deberíamos eliminar todos estos trámites burocráticos y simplificar las cosas! ¿Quién está conmigo? 💪💥

    1. ¡Totalmente de acuerdo! La burocracia solo nos complica la vida y nos roba tiempo. ¡Es hora de poner fin a este absurdo y simplificar las cosas de una vez por todas! ¡Cuenta conmigo para esta lucha! 💪💥

  12. No entiendo cómo alguien puede pensar que el Trámite de Aviso por modificación al proyecto conforme al cual fue autorizado el Sistema de Administración es necesario. Parece una pérdida de tiempo y papeleo innecesario. ¿Alguien más piensa igual?

    1. No entiendo cómo puedes considerar que es una pérdida de tiempo y papeleo innecesario. Es importante mantener a todos informados sobre las modificaciones en el proyecto para evitar confusiones y garantizar una administración efectiva. Cada trámite tiene su razón de ser.

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