Autorización para prestar uno o más de los servicios a que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Fondos de Inversión
¿Qué es el tramite de Autorización para prestar uno o más de los servicios a que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Fondos de Inversión
¿Quieres prestar uno o más de los servicios a que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Fondos de Inversión? Haz tu trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
¿Cómo se hace tramite de Autorización para prestar uno o más de los servicios a que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Fondos de Inversión
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Autorización para prestar uno o más de los servicios a que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Fondos de Inversión
¿Quieres prestar uno o más de los servicios a que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Fondos de Inversión? Haz tu trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Escrito libre dirigido a la CNBV |
Original y Copia |
Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal |
Original y Copia |
La demás documentación e información que la CNBV requiera en las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios |
Original |
Costos
Concepto | Monto |
---|---|
Trámite |
Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Acude a las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ante Oficialía de Partes, Ventanilla única de recepción y entrega de documentación, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No.1971, Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, con un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.