La Ley Federal del Trabajo indica cuáles son las prestaciones que deben recibir los empleados al momento de ser contratados. Estas incluyen las vacaciones, aguinaldo, utilidades y algunas otras más que el abogado Luis Diez de Bonilla nos explicará en este artículo.
“Durante este 2022 se han realizado diversas reformas que cambiaron la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto las prestaciones que los empleados tendrán derecho a recibir iniciando el 2023. Es importante conocer cuáles son los derechos de los trabajadores que se encuentran subordinados a una persona moral o física, pues de esta manera puedes saber si tus derechos constitucionales están siendo respetados o no” explica el Luis Diez de Bonilla abogado laboral.

¿Qué prestaciones deben dar los empleadores según la Ley Federal del Trabajo? Existen diversas prestaciones que se deben dar a los trabajadores según la Ley Federal de Trabajo:
- Vacaciones: Luego de la reforma realizada este 2022, los empleados podrán disfrutar de 12 días a partir del primer año trabajado. Se incrementará en dos días por año subsecuente hasta llegar a 20 años de antigüedad.
- Prima Vacacional: Todos los trabajadores deben recibir por lo menos 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones.
- Aguinaldo: El trabajador deberá recibir 15 días de salario en caso de tener un año de antigüedad, de lo contrario será proporcional a los días laborales. Esta prestación puede ser mayor a 15 días y alcanzar incluso los 30
- Seguro Social: Los trabajadores tienen derecho de incorporarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Pago de utilidades: “Cuando una empresa genera utilidades debe repartirlas entre sus colaboradores. Existen ciertas compañías que no están obligadas a dar esta prestación, por lo que no todos los empleados la reciben. La utilidad se reparte por igual entre los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajador.” Explica Luis Diez de Bonilla.
- Días de descanso: Los colaboradores tienen derecho a un día de descanso semanal, aunque dependiendo de las empresas estos pueden ascender hasta a dos. Por otro lado, el patrón debe otorgar a sus trabajadores los siguientes días:
- 1 de enero
- Primer lunes de Febrero
- Tercer lunes de Marzo
- 1 de Mayo
- 16 de Septiembre
- Tercer lunes de Noviembre
- 1 de diciembre cada seis años
- 25 de diciembre
- El que se determine por las autoridades en caso de elecciones ordinarias
En caso de que el trabajador deba acudir a laborar, tiene derecho a que se le pague un salario doble.
Otras prestaciones que da la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:
- Prima Vacacional: La Ley Federal del Trabajo en el artículo 71 indica que los trabajadores tienen el derecho a que se les otorgue un 25% de pago adicional en caso de laborar en su día de descanso.
- Licencia de Maternidad: Las mujeres tienen derecho de no acudir a trabajar 6 semanas antes y 6 semanas después de su embarazo, con goce de sueldo. Además está prohibido que realicen trabajos que pongan en riesgo su salud o la del bebé
- Periodo de Lactancia: Las mujeres pueden tomar dos descansos de media hora al día para alimentar a su bebé en caso de que la empresa tenga espacio para hacerlo. De lo contrario, la jornada laboral se reduce una hora. Esta prestación de la Ley Federal del Trabajo es aplicable durante 6 meses después del parto.
- Prima de antigüedad: Después de 15 años de antigüedad el trabajador tendrá derecho a 12 días de salario por cada año cumplido.
Prestaciones de la Ley Federal del Trabajo en caso de renuncia:
“En caso de renuncia, la Ley Federal del Trabajo indica que el empleador tiene la obligación de otorgar las siguientes prestaciones a su trabajador:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Participación de utilidades
- Prima de antigüedad siempre que haya laborado 15 años o más
Esperamos que esta nota te haya sido de utilidad, agradecemos al abogado Luis Diez de Bonilla de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. por la información.
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