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Tramite de Renuncia a la presentación de dictámenes fiscales

Actualizado 2 min de lectura

Dependencia
Servicio de Administración Tributaria
Guía revisada
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Renuncia a la presentación de dictámenes fiscales

¿Qué es el tramite de Renuncia a la presentación de dictámenes fiscales

¿Eres una persona física o moral y requieres presentar el aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal? Hazlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cómo se hace tramite de Renuncia a la presentación de dictámenes fiscales

Servicio de Administración Tributaria

Renuncia a la presentación de dictámenes fiscales

¿Eres una persona física o moral y requieres presentar el aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal? Hazlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal

Original

Nota: Debes contar con e.firma vigente y contraseña.

Además de haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, de la declaración informativa sobre su situación fiscal. 

Costos

Concepto Monto

Trámite

Gratuito

Opciones para realizar tu trámite

En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.

  1. Captura tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña en el apartado “Mi Portal”, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, eligiendo el trámite a presentar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.

Nota: Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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