Tramite de Enmienda al registro para modificar el nombre de carrera
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Enmienda al registro para modificar el nombre de carrera
¿Qué es el tramite de Enmienda al registro para modificar el nombre de carrera
Se registra el cambio de la denominación de la(s) carrera(s) impartidas por las instituciones educativas dedicadas a la educación profesional.
¿Cómo se hace tramite de Enmienda al registro para modificar el nombre de carrera
Secretaría de Educación Pública
Enmienda al registro para modificar el nombre de carrera
Se registra el cambio de la denominación de la(s) carrera(s) impartidas por las instituciones educativas dedicadas a la educación profesional.
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
|
Formato oficial de solicitud en el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (SIREP), debidamente llenado y firmado por el titular de la institución o persona autorizada |
Original |
|
Acuerdo u oficio de autorización, emitido por la autoridad competente, relativo a la modificación en la nomenclatura de la carrera * |
|
|
Planes de estudios con la modificación en la nomenclatura de la carrera, incluyendo únicamente requisitos de ingreso, lineamientos para la prestación del servicio social y opciones de titulación |
Original |
|
Recibo de pago, realizado en una institución bancaria |
Original y Copia |
|
Solicitud de clave de usuario y contraseña SIREP en el Módulo de Instituciones Educativas |
Original |
* Este documento deberá presentarse en original y copia autenticada (validada mediante sello oficial) por la autoridad competente.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
|
Costo del registro por enmiendas al registro profesional, en relación con establecimiento educativo |
$1,078.00 mxn |
Nota: Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa a la siguiente liga.
Es necesario considerar lo que establece la Ley Federal de Derechos en donde se indica lo siguiente:
Artículo 6.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediato anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediato superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente debe efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar en todo caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y solo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
Opciones para realizar tu trámite
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Vía telefónica (informes): 3601-3800 extensión 61047 en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
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