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SEMAR

Tramite de Dispensa para personal subalterno ante la SEMAR

Actualizado 4 min de lectura

Dependencia
Secretaría de Marina
Guía revisada
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Dispensa para personal subalterno ante la SEMAR

Paso 1 Documentación
Paso 2 Pago
Paso 3 Presentación
Paso 4 Resolución

¿Qué es este trámite?

La Secretaría de Marina autoriza a navieros o propietarios de embarcaciones para que, en caso fortuito o fuerza mayor, designen a personal competente para ocupar un cargo inmediato superior al indicado en su Libreta de Mar, a fin de cumplir con el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.

⚠️
Condición de aplicación: Solo procede en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El periodo autorizado es de un máximo de 90 días de navegación y debe especificar buque y puertos de operación.

¿Cómo se realiza el trámite?

Reúne los 7 documentos requeridos

Verifica que la Libreta de Mar y la Constancia Psicofísica de la SCT tengan al menos 7 meses de vigencia antes de su fecha de vencimiento.

Realiza el pago de derechos

Paga $798.00 MXN y conserva el recibo a nombre del interesado, especificando el tipo de trámite.

Preséntate en ventanilla o realiza el trámite en línea

Acude a la UNICAPAM o Capitanía de Puerto en horario hábil (lun–vie, 08:30–14:30 h), o inicia el proceso en el portal gob.mx.

Recibe tu acuse de recibo y la dispensa autorizada

La SEMAR emite el acuse. La dispensa queda vigente para el buque, tripulante, cargo y período especificados.


Documentos requeridos

Todos los documentos deben presentarse en original y copia simple. Verifica las vigencias antes de acudir.

1
Escrito libre dirigido a la SEMAR
Debe incluir: nombre del órgano receptor, lugar y fecha, nombre del solicitante o representante legal, domicilio para notificaciones, petición concreta y firma autógrafa (o huella digital si no puede firmar).
Original + Copia
2
Identificación oficial con fotografía
INE/IFE, pasaporte u otro documento oficial vigente.
Original + Copia
3
Escrito de solicitud de dispensa del naviero o propietario
Debe indicar: nombre del buque, periodo de navegación (máximo 90 días), cargo que ocupará el tripulante y puertos de operación.
Original + Copia
4
Constancia de aptitud psicofísica (SCT)
Expedida por una Unidad Médica de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT. Vigencia mínima: 7 meses antes de su vencimiento.
Original + Copia
5
Libreta de Mar
Acorde a la categoría del tripulante. Vigencia mínima: 7 meses antes de su vencimiento.
Original + Copia
6
Constancia de Tiempo de Embarque
Debe acreditar al menos 1 año de navegación en los últimos 5 años, demostrando continuidad de competencia en el cargo de la Libreta de Mar.
Original + Copia
7
Recibo de pago de derechos
A nombre del interesado, especificando el tipo de trámite pagado ($798.00 MXN).
Original + Copia

Costo del trámite

Expedición, reposición o refrendo de dispensa a personal subalterno
Pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente
$798.00
pesos mexicanos (MXN)

Opciones para realizar tu trámite

En línea
Presencial
💻
En línea
Portal gob.mx
Realiza tu solicitud en el portal oficial del Gobierno de México sin acudir en persona.
🏢
Presencial — CDMX
Ventanilla UNICAPAM
Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos. Lunes a viernes, 08:30–14:30 h.
⚓
Presencial
Capitanía de Puerto
Cualquier Capitanía de Puerto del territorio nacional en horario hábil.
Dirección UNICAPAM:
Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669, Presidentes Ejidales, 2.ª Sección, Coyoacán, CP 04470, Ciudad de México
Horario: Lunes a viernes (días hábiles), 08:30–14:30 horas
Teléfonos: 800 627 4621  |  55 5624 6500 ext. 1838
Correo: [email protected]
↗ Iniciar trámite en línea 📞 Llamar a la SEMAR

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda la resolución?
El plazo oficial es de 15 días hábiles a partir de la presentación completa de documentos. En ventanilla, si todo está en orden, puede resolverse antes.
¿Qué significa “7 meses de vigencia previos al vencimiento”?
Que al momento de realizar el trámite, tu Libreta de Mar o Constancia Psicofísica no deben vencer en los próximos 7 meses. Si vencen en septiembre, debes tramitar antes de febrero del mismo año.
¿Puede realizarlo un representante legal?
Sí. El escrito libre debe indicar el nombre del representante legal. La firma o huella digital puede ser del representante debidamente acreditado.
¿El periodo puede superar los 90 días?
No. La dispensa tiene un máximo de 90 días de navegación. Si el periodo se extiende, se deberá tramitar una nueva dispensa o el tripulante deberá obtener la certificación en su Libreta de Mar.
¿Para qué embarcaciones aplica?
Para cualquier embarcación bajo pabellón mexicano sujeta al Certificado de Dotación Mínima de Seguridad. El nom

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