Tramite de Devolución de saldos a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
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Devolución de saldos a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
¿Qué es el tramite de Devolución de saldos a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
¿Tienes saldo a favor en el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)? Solicítalo vía Internet al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ¡Es tu derecho!
¿Cómo se hace tramite de Devolución de saldos a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Servicio de Administración Tributaria
Devolución de saldos a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
¿Tienes saldo a favor en el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)? Solicítalo vía Internet al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ¡Es tu derecho!
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
|
Para presentar tu solicitud de devolución debes contar y enviar los siguientes requisitos: |
Original |
|
Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la institución bancaria que recaudó el impuesto |
Original |
|
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado |
Original |
|
Contar con contraseña y certificado de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución” |
Original |
|
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: El oficio de desistimiento correspondiente. La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento |
Original |
|
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE) |
Original |
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el certificado de e.firma o con e.firma portable, que en términos del Art. 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), presentando su identificación oficial vigente y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
|
Trámite |
Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.
En caso de utilizar la e.firma, es necesario utilizar Internet Explorer 10 o superior.
Presencial: Si eres persona física que se ubica en el supuesto de no estar obligada a darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y el monto de tu devolución es igual o menor a $10,000.00, acude a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente para que un Asesor Fiscal, te apoye a registrar tu solicitud de devolución.
Acude ante cualquier oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios que prevén ese servicio, con previa cita.
Citas por Internet: Da clic aquí.
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