Tramite de Constancia de registro de título o grado académico y no sanción mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
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Constancia de registro de título o grado académico y no sanción mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
¿Qué es el tramite de Constancia de registro de título o grado académico y no sanción mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
¿Requieres una constancia de registro ante la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de tu título profesional?, o ¿necesitas un documento que avale que no cuentas con sanciones o inhabilitación para ejercer tu profesión? Realiza este trámite en el que se hace constar esta información después de una búsqueda en tu expediente.
¿Cómo se hace tramite de Constancia de registro de título o grado académico y no sanción mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
Secretaría de Educación Pública
Constancia de registro de título o grado académico y no sanción mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
¿Requieres una constancia de registro ante la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de tu título profesional?, o ¿necesitas un documento que avale que no cuentas con sanciones o inhabilitación para ejercer tu profesión? Realiza este trámite en el que se hace constar esta información después de una búsqueda en tu expediente.
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
|
Solicitud de constancia de registro de título profesional o grado académico y no sanción |
Original |
|
Cédula profesional, título profesional o grado académico donde obre el sello de registro ante esta dependencia* |
Copia |
|
Comprobante de pago de derechos |
Original y Copia |
* Copia por ambos lados
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
|
Costo por constancia de registro de título o grado académico y no sanción |
$428.00 mxn |
Nota: Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa a la siguiente liga.
Es necesario considerar lo que establece la Ley Federal de Derechos en donde se indica lo siguiente:
Artículo 6.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediato anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediato superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente debe efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar en todo caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y solo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Avenida Revolución No. 1425, Campestre, Álvaro Obregón, Código Postal 01040, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Vía telefónica: Para información al 36-01-38-00, extensión 61100, TelSEP 36-01-75-99, lada sin costo 01-800-288-6688.
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