Tramite de Autorización y registro de colegios de profesionistas ante la SEP
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Autorización y registro de colegios de profesionistas ante la SEP
¿Qué es el tramite de Autorización y registro de colegios de profesionistas ante la SEP
¿Eres una Asociación Civil que desea obtener el registro como colegio de profesionistas ante la Secretaría de Educación Pública (SEP)? Consulta la información necesaria en Dirección General de Profesiones (DGP) para registrar el colegio de profesionistas ante la autoridad competente.
¿Cómo se hace tramite de Autorización y registro de colegios de profesionistas ante la SEP
Secretaría de Educación Pública
Autorización y registro de colegios de profesionistas ante la SEP
¿Eres una Asociación Civil que desea obtener el registro como colegio de profesionistas ante la Secretaría de Educación Pública (SEP)? Consulta la información necesaria en Dirección General de Profesiones (DGP) para registrar el colegio de profesionistas ante la autoridad competente.
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
|
Acta constitutiva y estatutos debidamente protocolizados ante Fedatario Público y la constancia de Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPyC) |
Original y Copia |
|
Comprobante de pago de derechos fiscales |
Original |
|
Directorio de los miembros con nombres y números de cédula |
Original y Copia |
|
Nómina de integrantes que conforman el consejo directivo (listado de quienes integran el consejo directivo) |
Original |
|
En caso de que el colegio de profesionistas tenga su domicilio en otra entidad federativa deberá presentar un oficio de no inconveniencia otorgado por la autoridad estatal de profesiones |
Original |
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
|
Costo por autorización y registro como Colegio de Profesionistas |
$11,859.00 mxn |
Nota: Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa a la siguiente liga.
Es necesario considerar lo que establece la Ley Federal de Derechos en donde se indica lo siguiente:
Artículo 6.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediato anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediato superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente debe efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar en todo caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y solo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Avenida Revolución No. 1425, Campestre, Álvaro Obregón, Código Postal 01040, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Vía telefónica: (informes) TelSEP 3601-7599, lada sin costo 01 800 288 6688.
Cita vía telefónica: Conmutador 36-01-38-00, extensión 61048.
Nota: Las citas solo se darán en día viernes en un horario de atención de 11:00 a 14:00 horas.
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