Tramite de Autorización provisional para ejercer como pasante mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
- Dependencia
- Secretaría de Educación Pública
- Guía revisada
- Tus documentos
- 0/0 listos
Autorización provisional para ejercer como pasante mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
¿Qué es el tramite de Autorización provisional para ejercer como pasante mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
La autorización provisional para ejercer como pasante es un documento que te da la oportunidad para desempeñarte en el ámbito laboral de tu profesión. Puedes solicitarla ante de la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
¿Cómo se hace tramite de Autorización provisional para ejercer como pasante mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
Secretaría de Educación Pública
Autorización provisional para ejercer como pasante mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
La autorización provisional para ejercer como pasante es un documento que te da la oportunidad para desempeñarte en el ámbito laboral de tu profesión. Puedes solicitarla ante de la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
|
Solicitud de autorización provisional para ejercer como pasante |
Original |
| Copia | |
|
2 Fotografías tamaño infantil blanco y negro recientes, de frente con retoque, fondo blanco y en papel mate con retoque |
|
|
Cédula profesional por ambos lados del profesionista encargado de vigilar el ejercicio profesional del pasante |
Copia |
|
Comprobante de pago de derechos |
Original y Copia |
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
|
Expedición de autorización provisional para ejercer por estar el título profesional en trámite o para ejercer como pasante |
$431.00 mxn |
Nota: Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa a la siguiente liga.
Es necesario considerar lo que establece la Ley Federal de Derechos en donde se indica lo siguiente:
Artículo 6.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediato anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediato superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente debe efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar en todo caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y solo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Avenida Revolución No. 1425, Campestre, Álvaro Obregón, Código Postal 01040, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Vía telefónica: Para información al 36-01-38-00, extensión 61100, TelSEP 36-01-75-99, lada sin costo 01-800-288-6688, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
¿Le sirve a alguien más?
WhatsAppMás trámites de SEP
Corrección de datos en la base de la DGP (cédula profesional)
22 de octubre de 2026
Inscripción a cursos de extensión para capacitación y/ o actualización en una función productiva específica
21 de octubre de 2026
Reconocimiento o apoyo al perfil deseable en una Universidad Intercultural participante en el PRODEP
21 de octubre de 2026
Consulta el archivo de la Dirección General de Profesiones en relación a sus diversos registros mediante instituciones educativas y gobiernos de los estados
21 de octubre de 2026
Solicitud de cambio de estatuto de un Colegio o una Federación de Profesionistas ante la SEP
21 de octubre de 2026
Retiro total de recursos SAR-ISSSTE por cumplimiento de un plan de pensiones establecidos con la dependencia
21 de octubre de 2026
