Tramite de Autorización de despacho extraordinario para buques sismológicos ante la SEMAR
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Autorización de despacho extraordinario para buques sismológicos ante la SEMAR
¿Qué es el tramite de Autorización de despacho extraordinario para buques sismológicos ante la SEMAR
En la Secretaría de Marina (SEMAR) puedes solicitar la autorización de despacho de un buque sismológico o de estudios para reconocimiento y exploración de hidrocarburos.
¿Cómo se hace tramite de Autorización de despacho extraordinario para buques sismológicos ante la SEMAR
Secretaría de Marina
Autorización de despacho extraordinario para buques sismológicos ante la SEMAR
En la Secretaría de Marina (SEMAR) puedes solicitar la autorización de despacho de un buque sismológico o de estudios para reconocimiento y exploración de hidrocarburos.
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
|
Escrito libre que debe contener:
|
Original y Copia |
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Documento que acredite la identidad del promovente (credencial INE, pasaporte). En caso de que el interesado sea persona moral o que siendo persona física no actúe por sí mismo, el representante legal o apoderado deberá acreditar personalidad jurídica (poder, carta mandato o documento similar) |
Original y Copia |
|
Certificados aplicables. En caso de ser buques de línea regular será necesario entregar copia simple de los certificados aplicables, la primera vez que arribe al puerto; o bien, cuando haya algún cambio. En los arribos y despachos sucesivos, sólo se entregará relación actualizada con vigencia firmada por el capitán de la Embarcación y se hará referencia a la primera entrega |
Original y Copia |
|
Documentos por el cual se acredita la capacidad técnica y práctica de los tripulantes de la embarcación de conformidad con las normas aplicables, en su caso, del Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante |
Original y Copia |
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Cálculo de estabilidad y plan de estiba de la carga en el caso de Embarcaciones de carga. Tratándose de buques de pasaje y/o de carga rodada, sólo se requerirá manifiesto bajo protesta de decir verdad firmada por el capitán de la Embarcación, de que el buque saldrá y mantendrá durante toda la travesía estabilidad positiva, conforme a las normas técnicas del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos |
Original y Copia |
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Lista de Tripulantes y Pasajeros, si los hubiere |
Original y Copia |
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Constancia de no adeudo, de servicios portuarios, y de uso de infraestructura o daños causados a ésta, expedida por la API |
Original y Copia |
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
|
Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular, de más de 3 hasta de 20 unidades de arqueo bruto. Fracción I |
$341.00 mxn |
|
Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 20 hasta 100 toneladas brutas de arqueo. Fracción II |
$514.00 mxn |
|
Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 100 hasta 500 toneladas brutas de arqueo. Fracción III |
$842.00 mxn |
|
Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 500 hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo. Fracción IV |
$1,715.00 mxn |
|
Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 1,000 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo. Fracción V |
$3,439.00 mxn |
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Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas señaladas. Se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas tiempo del centro del país |
Monto variable |
|
Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 15,000 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo. Fracción VI |
$4,382.00 mxn |
|
Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 25,000 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo. Fracción VII |
$5,054.00 mxn |
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Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 50,000 toneladas brutas de arqueo. Fracción VIII |
$6,094.00 mxn |
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.
Presencial: Preséntate en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) o de la Capitanía de Puerto con la solicitud correspondiente y con los requisitos solicitados, en los días y horario hábiles, solicita el trámite, realiza el pago de derechos correspondiente y recibe el acuse de recibo.
Ventanilla de Gestión de Trámites: Acude a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, No. 669, Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México con un horario de atención de 08:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes (días hábiles).
Vía telefónica sólo para informes: 01800-6274621 y 55 56 24 65 00 extensión 1823
Vía correo electrónico: digacap.navegacion@semar.gob.mx
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