Tramite de Aclaración de adeudos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades
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Aclaración de adeudos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades
¿Qué es el tramite de Aclaración de adeudos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades
¿Te ha sido requerido el saldo restante de tu adeudo fiscal que estabas pagando en parcialidades? Acércate al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aclarar tu situación fiscal.
¿Cómo se hace tramite de Aclaración de adeudos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades
Servicio de Administración Tributaria
Aclaración de adeudos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades
¿Te ha sido requerido el saldo restante de tu adeudo fiscal que estabas pagando en parcialidades? Acércate al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aclarar tu situación fiscal.
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
|
Escrito libre o archivo electrónico, según corresponda con los motivos del por qué consideras que no procede el cobro* |
Original |
|
Presentar el requerimiento de pago |
Original y Copia |
|
Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal |
Original y Copia |
|
Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía |
Original y Copia |
*Si es por el Portal del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
|
Trámite |
Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Módulos de Servicios Tributarios.
En las Entidades Federativas correspondientes; cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.
Nota: Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, de acuerdo con lo establecido en las reglas 2.2.6. y 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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