Informe Actuarial por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ante la CNSF
¿Qué es el tramite de Informe Actuarial por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ante la CNSF
¿Eres actuario independiente de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas de Seguros y necesitas presentar el informe actuarial? Presenta ante la Comisión de Seguros y Fianzas (CNSF), el informe del dictamen de Reservas Técnicas correspondiente al Reporte Regulatorio sobre los Estados Financieros (RR-7), en lo relativo al producto IDRT, dentro de los 90 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio en cuestión.
¿Cómo se hace tramite de Informe Actuarial por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ante la CNSF
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Informe Actuarial por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ante la CNSF
¿Eres actuario independiente de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas de Seguros y necesitas presentar el informe actuarial? Presenta ante la Comisión de Seguros y Fianzas (CNSF), el informe del dictamen de Reservas Técnicas correspondiente al Reporte Regulatorio sobre los Estados Financieros (RR-7), en lo relativo al producto IDRT, dentro de los 90 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio en cuestión.
Documentos necesarios
Documento requerido |
Presentación |
El Informe del Dictamen de Reservas Técnicas deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- Indicaciones de las desviaciones, déficit o excedentes que se hayan detectado en cada una de las reservas técnicas revisadas por operación, ramo, subramo o tipo de seguro o fianza, y que se consideren relevantes por su representatividad sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, o por su impacto futuro en la situación financiera de la Institución o Sociedad Mutualista
- Descripción detallada de las irregularidades detectadas por operación, ramo, sub ramo o tipo de seguro o fianza, en la constitución de las reservas técnicas y, en su caso, las medidas sugeridas para su corrección
- Descripción de los avances logrados en la corrección de irregularidades detectadas y reportadas en los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas correspondientes a ejercicios anteriores
- Detalle de las pólizas revisadas, en las cuales se hayan detectado irregularidades en la valuación y constitución de las reservas técnicas, con comentarios y análisis que acompañen y amplíen la información. El detalle por póliza debe obrar en medios magnéticos y estar agrupado por operación, ramo y sub ramo, tipo de seguro o fianza
- En caso de estimaciones que realice el actuario independiente cuando no cuente con todos los elementos e información para poder realizar una valoración precisa de alguna irregularidad en la valuación de reservas técnicas, deberá indicar los métodos e hipótesis utilizados para tales efectos
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Original |
Para el caso de la dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas practicada a Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones, el informe deberá contener adicionalmente la siguiente información:
- En caso de que se detecten irregularidades en la constitución de la reserva de riesgos en curso, deberá señalar en qué tipo de prestación en específico se detectaron, el vigor de las pólizas valuadas y la instrumentación de los cambios en la composición familiar, separando los conceptos antes señalados para los esquemas derivados de las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social
- En caso de que se detecten irregularidades en la constitución de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, deberá señalar en qué tipo de Beneficio Adicional en específico se detectaron; asimismo, deberá separar las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo y las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo
- Reserva matemática especial. Deberá desglosar los siguientes conceptos: reserva de riesgos en curso, prima de riesgo, reserva del seguro de sobrevivencia, siniestralidad real, siniestralidad esperada máxima, siniestralidad favorable excedente y saldo de la reserva matemática especial. Asimismo, respecto del cálculo de esta reserva, se deberá describir el método empleado para determinar la reserva del seguro de sobrevivencia
- Reserva para fluctuación de inversiones
Deberá señalar los siguientes conceptos:
- Rendimientos reales obtenidos por la Institución de Seguros
- Rendimiento mínimo acreditable de las reservas técnicas
- Rendimiento promedio obtenido por concepto de inversiones de activos que respaldan las reservas técnicas
- Productos financieros obtenidos por la inversión de reservas técnicas
- Aportación a la reserva para fluctuación de inversiones
- Rendimiento mínimo acreditable de la reserva para fluctuación de inversiones
- Saldo de la reserva para fluctuación de inversiones
- Reserva para obligaciones pendientes de cumplir
Deberá señalar de manera separada para Beneficios Básicos de Pensión y Beneficios Adicionales por tipo de seguro (riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez), los siguientes conceptos:
- Rentas pendientes de pago
- Pagos vencidos;
- Devoluciones a los institutos o entidades de seguridad social
- Litigios
- Otros
- Proyección de pasivos y siniestros. Deberá opinar respecto de la viabilidad de la metodología utilizada en el cálculo de la proyección de pasivos y siniestros correspondientes al Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) por descalce entre activos y pasivos, así como sobre su correcta aplicación por parte de la Institución de Seguros
Reporte sobre el resultado de la revisión a los siguientes aspectos:
- Contratos proporcionales de Reaseguro y Reafianzamiento que contengan cláusulas que limiten la responsabilidad cedida al reasegurador o reafianzador en términos de los niveles de siniestralidad o reclamaciones que pueda llegar a enfrentar la Institución o Sociedad Mutualista;
- Contratos de Reaseguro Financiero, señalando si dichos contratos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) y en el Capítulo 9.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas;
- Cálculo de los Importes Recuperables de Reaseguro;
- Cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) de la Institución
- Procesos y procedimientos que debe aplicar la Institución para garantizar que la mejor estimación, así como las hipótesis en las que se base su cálculo, se comparen periódicamente con su experiencia anterior y, en su caso, la existencia de alguna desviación sistemática entre la entre la experiencia y la mejor estimación
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