Aviso de conclusión de la etapa de Cierre y Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo
¿Qué es el tramite de Aviso de conclusión de la etapa de Cierre y Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo
¿Requieres concluir con la etapa de Cierre y Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo? Deberás dar Aviso y presentar en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, un reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de Cierre y Desmantelamiento, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, en un plazo máximo de 15 días posterior a la conclusión del Cierre o Desmantelamiento.
¿Cómo se hace tramite de Aviso de conclusión de la etapa de Cierre y Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
Aviso de conclusión de la etapa de Cierre y Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo
¿Requieres concluir con la etapa de Cierre y Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo? Deberás dar Aviso y presentar en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, un reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de Cierre y Desmantelamiento, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, en un plazo máximo de 15 días posterior a la conclusión del Cierre o Desmantelamiento.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Escrito libre mediante el cual se presenta el reporte |
Original |
Reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de Cierre y Desmantelamiento, según corresponda, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, así como las actividades adicionales y condiciones en que queda la Instalación |
Copia |
Documento que acredite la personalidad jurídica:
|
Original, Copia certificada y Copia |
Costos
Concepto | Monto |
---|---|
Trámite |
Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Preséntate en el Área de Atención al Regulado de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), ubicada en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines No. 4209, Jardines en la Montaña, Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México, en los siguientes horarios:
- La recepción de trámites o solicitudes de los Regulados será de lunes a viernes de las 09:30 a las 15:00 horas.
- La entrega de notificaciones relacionadas con sus trámites o solicitudes, tendrá un horario de atención de lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
- Vía telefónica: 9126-0100.